Entradas

Mostrando entradas de 2017

¿Responsabilidad Penal de las Empresas?

De perogrullo, sí, a las personas jurídicas no las meten en la cárcel!!!  Pero es también cierto que "penal" no es idéntico a cárcel, desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y la modificación producida por la LO 1/2015 de 30 de marzo, las empresas  pueden ser responsables penalmente , cuando sus administradores, apoderados o  trabajadores  (sí, sus trabajadores) cometan un delito en el ámbito de la misma y en su beneficio. En la persona física que comete el echo penalmente punible recaen las penas que conocemos o imaginamos, pero ¿qué ocurre en la persona jurídica?¿Cómo la afecta? Su responsabilidad penal es completamente independiente de la del causante material y se traduce en estas posibles penas:  Multas, por supuesto. Cierre de locales o sedes y clausura de actividades hasta cinco años. Disolución de la Empresa. Prohibición definitiva o temporal de realizar en el futuro las