¿Responsabilidad Penal de las Empresas?
De perogrullo, sí, a las personas
jurídicas no las meten en la cárcel!!!
Pero es también cierto que
"penal" no es idéntico a cárcel, desde la entrada en vigor de la
reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de
junio, y la modificación producida por la LO 1/2015 de 30 de marzo, las
empresas pueden ser responsables penalmente, cuando sus administradores,
apoderados o trabajadores (sí, sus trabajadores) cometan un
delito en el ámbito de la misma y en su beneficio.
En la persona física que comete el echo
penalmente punible recaen las penas que conocemos o imaginamos, pero ¿qué
ocurre en la persona jurídica?¿Cómo la afecta?
Su responsabilidad penal es completamente
independiente de la del causante material y se traduce en estas posibles
penas:
- Multas, por supuesto.
- Cierre de locales o sedes y clausura de actividades hasta cinco años.
- Disolución de la Empresa.
- Prohibición definitiva o temporal de realizar en el futuro las
actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito.
- Inhabilitación hasta 15 años para obtener subvenciones y ayudas
públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios
fiscales o de Seguridad Social.
- Intervención judicial de hasta cinco años a favor de acreedores y
trabajadores.
Es decir, ¡La empresa se está jugando la
posible desaparición! Creo que es un tema lo suficientemente importante como
para tomárselo en serio, sin embargo pocos son todavía los que lo hacen.
Como siempre, en Coteco estamos para
ayudar a las empresas a cumplir con cada nueva obligación o circunstancia que
pueda poner en riesgo su estabilidad patrimonial. Somos especialistas en
Gerencia de Riesgos empresariales y nuestra intervención no trae aparejados
costes económicos, al contrario, consigue ahorrar en tiempo, salud,
tranquilidad y, por supuesto, económicamente. Seguro que no te arrepientes
por consultarnos.
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