¿Responsabilidad Penal de las Empresas?

De perogrullo, sí, a las personas jurídicas no las meten en la cárcel!!! 

Pero es también cierto que "penal" no es idéntico a cárcel, desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y la modificación producida por la LO 1/2015 de 30 de marzo, las empresas pueden ser responsables penalmente, cuando sus administradores, apoderados o trabajadores (sí, sus trabajadores) cometan un delito en el ámbito de la misma y en su beneficio.

En la persona física que comete el echo penalmente punible recaen las penas que conocemos o imaginamos, pero ¿qué ocurre en la persona jurídica?¿Cómo la afecta?

Su responsabilidad penal es completamente independiente de la del causante material y se traduce en estas posibles penas: 

  • Multas, por supuesto.
  • Cierre de locales o sedes y clausura de actividades hasta cinco años.
  • Disolución de la Empresa.
  • Prohibición definitiva o temporal de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito.
  • Inhabilitación hasta 15 años para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales o de Seguridad Social.
  • Intervención judicial de hasta cinco años a favor de acreedores y trabajadores.

Es decir, ¡La empresa se está jugando la posible desaparición! Creo que es un tema lo suficientemente importante como para tomárselo en serio, sin embargo pocos son todavía los que lo hacen. 

Como siempre, en Coteco estamos para ayudar a las empresas a cumplir con cada nueva obligación o circunstancia que pueda poner en riesgo su estabilidad patrimonial. Somos especialistas en Gerencia de Riesgos empresariales y nuestra intervención no trae aparejados costes económicos, al contrario, consigue ahorrar en tiempo, salud, tranquilidad y, por supuesto, económicamente. Seguro que no te arrepientes por consultarnos.

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